martes, 14 de abril de 2015

Sobre la comunicación de los nacimientos desde los hospitales

Una de las cosas en las que más insiste el Gobierno pero sobre todo el Ministro de Justicia es en las ventajas de que sean los hospitales los que comuniquen directamente al Registro civil los nacimientos que se produzcan.

En un post anterior os enlacé un debate entre un representante del CSIF y el Decano de los Registradores de Andalucía occidental y, fue éste quien puso de manifiesto los problemas que esta atribución de funciones a los hospitales conlleva. Para empezar que no se dispone de los medios y que los sindicatos médicos ya estaban rechazando la improvisación del gobierno en este asunto.

La inscripción de nacimiento no es tan mecánica como pudiera parecer a la luz de las declaraciones del Ministro. Todo funcionario que haya trabajado en un Registro civil lo sabe bien y uno de ellos, me remite algunas dudas. Aprovechando sus preguntas he añadido otras más genéricas que me han ido surgiendo a lo largo de estos meses.

¿Están los hospitales preparados para asumir esta función?. ¿Cuentan con los medios materiales apropiados incluido el acceso al programa del Registro civil?. ¿Cuánto nos va a costar poner esos medios a disposición de los hospitales?. ¿Quién lo va a pagar los Registradores?...  ¿Quién va a formar al personal de los hospitales sobre el funcionamiento del Registro civil y las funciones que les pretende atribuir el Ministro?. ¿Cuánto nos va a costar esa formación?. ¿Quién la va a pagar, los Registradores?. ¿Y si el niño nace en un domicilio o en la calle, quién comunica el nacimiento al Registro civil?. Yen este caso, ¿si la comunicación se hace como hasta ahora que problema hay en que todos los nacimientos se comuniquen de la misma forma?. ¿Y si nace el niño en una clínica privada, como se va a obligar a la citada clínica a utilizar el programa del Registro civil?.

¿Dónde está ese pretendido ahorro que tanto se anuncia?

Y entrando en cuestiones más técnicas y concretas:

¿Qué pasará cuando haya de instruirse un expediente por ejemplo por una madre menor de edad? ¿Seguirá interviniendo el ministerio fiscal?

¿Cómo se harán los reconocimientos de paternidad en las filiaciones no matrimoniales?. ¿Será la matrona o el Médico quien recogerá esa declaración para enviarla junto con el resto de datos al Registro civil?.  

En un nacimiento de un padre distinto al cónyuge ¿qué pasara si hay que destruir la presunción de paternidad? ¿Serán los hospitales quienes deban practicar la prueba para romper la presunción de paternidad del cónyuge o ex cónyuge de menos de 180 días desde la disolución del matrimonio?

¿Que pasará si hay oposición o cuando la madre alegue que es el padre distinto al cónyuge? ¿Quien practicará la prueba  que pruebas serán admisibles? ¿Será suficiente la posesión de estado o habrá que practicar pruebas biológicas?  ¿Quien las paga? ¿Interviene el fiscal?

También me surgen dudas las inscripciones de hijos de matrimonios formados X cónyuges del mismo sexo femenino. ¿Quien valorará esa prueba? ¿Habrá de presentar al hospital los informes elaborados por la clínica de inseminación artificial para inscribir al bebé a favor de ambas mamás?

¿Desde que momento se entiende realizada la presunción de maternidad de la madre no progenitora?.

Y concluye nuestro compañero: estas son solo algunas de las preguntas que me surgen y solo referidas a los nacimientos. Espero puedan ayudar a resaltar el disparate que supone darles los nacimientos a los hospitales como si fuera mandar simplemente un fax con el nombre del bebé y el día de nacimiento.


Gracias, David, por tu aportación.  

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