Una de las cosas en las que más
insiste el Gobierno pero sobre todo el Ministro de Justicia es en las ventajas
de que sean los hospitales los que comuniquen directamente al Registro civil
los nacimientos que se produzcan.
En un post anterior os enlacé
un debate entre un representante del CSIF
y el Decano de los Registradores de Andalucía occidental y, fue éste quien puso
de manifiesto los problemas que esta atribución de funciones a los hospitales
conlleva. Para empezar que no se dispone de los medios y que los sindicatos médicos
ya estaban rechazando la improvisación del gobierno en este asunto.
La inscripción de nacimiento no
es tan mecánica como pudiera parecer a la luz de las declaraciones del
Ministro. Todo funcionario que haya trabajado en un Registro civil lo sabe bien
y uno de ellos, me remite algunas dudas. Aprovechando sus preguntas he añadido
otras más genéricas que me han ido surgiendo a lo largo de estos meses.
¿Están los hospitales
preparados para asumir esta función?. ¿Cuentan con los medios materiales
apropiados incluido el acceso al programa del Registro civil?. ¿Cuánto nos va a
costar poner esos medios a disposición de los hospitales?. ¿Quién lo va a pagar
los Registradores?... ¿Quién va a formar
al personal de los hospitales sobre el funcionamiento del Registro civil y las
funciones que les pretende atribuir el Ministro?. ¿Cuánto nos va a costar esa
formación?. ¿Quién la va a pagar, los Registradores?. ¿Y si el niño nace en un
domicilio o en la calle, quién comunica el nacimiento al Registro civil?. Yen
este caso, ¿si la comunicación se hace como hasta ahora que problema hay en que
todos los nacimientos se comuniquen de la misma forma?. ¿Y si nace el niño en
una clínica privada, como se va a obligar a la citada clínica a utilizar el
programa del Registro civil?.
¿Dónde está ese pretendido
ahorro que tanto se anuncia?
Y entrando en cuestiones más
técnicas y concretas:
¿Qué pasará cuando haya de
instruirse un expediente por ejemplo por una madre menor de edad? ¿Seguirá
interviniendo el ministerio fiscal?
¿Cómo se harán los reconocimientos
de paternidad en las filiaciones no matrimoniales?. ¿Será la matrona o el Médico
quien recogerá esa declaración para enviarla junto con el resto de datos al
Registro civil?.
En un nacimiento de un padre
distinto al cónyuge ¿qué pasara si hay que destruir la presunción de
paternidad? ¿Serán los hospitales quienes deban practicar la prueba para romper
la presunción de paternidad del cónyuge o ex cónyuge de menos de 180 días desde
la disolución del matrimonio?
¿Que pasará si hay oposición
o cuando la madre alegue que es el padre distinto al cónyuge? ¿Quien practicará
la prueba que pruebas serán admisibles? ¿Será suficiente la posesión de
estado o habrá que practicar pruebas biológicas? ¿Quien las paga? ¿Interviene
el fiscal?
También me surgen dudas las
inscripciones de hijos de matrimonios formados X cónyuges del mismo sexo
femenino. ¿Quien valorará esa prueba? ¿Habrá de presentar al hospital los
informes elaborados por la clínica de inseminación artificial para inscribir al
bebé a favor de ambas mamás?
¿Desde que momento se
entiende realizada la presunción de maternidad de la madre no progenitora?.
Y concluye nuestro compañero:
estas son solo algunas de las preguntas que me surgen y solo referidas a los nacimientos.
Espero puedan ayudar a resaltar el disparate que supone darles los nacimientos
a los hospitales como si fuera mandar simplemente un fax con el nombre del bebé
y el día de nacimiento.
Gracias, David, por tu
aportación.
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